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SEQUEIROS BARRIENTOS, SILVIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora reclamó indemnización por accidente de trayecto, y la Cámara modificó la sentencia para reconocer la totalidad de la incapacidad psíquica y actualizar el monto indemnizatorio.

Intereses Incapacidad psiquica Ley 24 557 Decreto 669 2019 Accidente de trayecto Actualizacion por ripte

Indemnización por accidente de trayecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para reconocer la totalidad de la incapacidad psíquica del 10% y actualizar el monto indemnizatorio mediante la aplicación del índice RIPTE y una tasa de interés puro del 6% anual.
- Fundamentos relevantes:
- La pericia médica acreditó una incapacidad psíquica del 10% que debe ser resarcida en su integridad.
- Corresponde aplicar el régimen especial del decreto 669/2019 que dispone la actualización del Ingreso Base Mensual por el índice RIPTE.
- Los intereses deben calcularse aplicando una tasa de interés puro del 6% anual, desde la fecha del accidente y hasta la liquidación.

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