SEQUEIROS BARRIENTOS, SILVIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora reclamó indemnización por accidente de trayecto, y la Cámara modificó la sentencia para reconocer la totalidad de la incapacidad psíquica y actualizar el monto indemnizatorio.
Indemnización por accidente de trayecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para reconocer la totalidad de la incapacidad psíquica del 10% y actualizar el monto indemnizatorio mediante la aplicación del índice RIPTE y una tasa de interés puro del 6% anual.
- Fundamentos relevantes:
- La pericia médica acreditó una incapacidad psíquica del 10% que debe ser resarcida en su integridad.
- Corresponde aplicar el régimen especial del decreto 669/2019 que dispone la actualización del Ingreso Base Mensual por el índice RIPTE.
- Los intereses deben calcularse aplicando una tasa de interés puro del 6% anual, desde la fecha del accidente y hasta la liquidación.
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