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AVALOS SANTOS GABRIEL c/ MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y adecuó los intereses y la forma de capitalización de acuerdo a la nueva normativa.

Intereses Honorarios Accidente de trabajo Codigo civil y comercial Capitalizacion

Accidente de trabajo, con sustento en las leyes 24.557 y 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el modo de cálculo de los intereses, disponiendo que se aplique el CER más una tasa pura del 6% anual desde la fecha de exigibilidad del crédito, y la capitalización al 1/8/2015 conforme al art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial. También dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y los reguló de forma originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La tasa de interés debe compensar la falta de goce del capital y absorber mínimamente los daños por mora, lo que no se logra con las tasas previstas en las Actas CNAT, que representan porcentuales muy inferiores al "costo medio del dinero".
- Las nuevas previsiones sobre mora y capitalización de intereses en el CCCN son aplicables a obligaciones nacidas antes de su entrada en vigencia, en tanto sus efectos no se hubieren extinguido.
- Corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados y determinarlos en forma originaria, aplicando la normativa vigente en cada etapa procesal.

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