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LOPEZ, CLAUDIO EMMANUEL JOSUE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó la liquidación de la indemnización de conformidad con la tasa de actualización RIPTE y un interés moratorio adicional.

Dano psicologico Accidente de trabajo Intereses moratorios Incapacidad parcial y permanente Ripte

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Ordenó que la liquidación se practique teniendo en cuenta el coeficiente RIPTE para actualizar el ingreso base y adicionalmente un interés moratorio del 6% anual. La magistrada de primera instancia se apartó del informe pericial que reconocía incapacidad psicológica, por considerar que no estaba debidamente fundado. La Cámara confirmó ese criterio, señalando que el informe no aportó elementos probatorios suficientes para acreditar el nexo causal entre el accidente y la afección psíquica. En cuanto a los intereses, la Cámara consideró que si bien el Dec. 669/19 dispuso la aplicación del RIPTE, ello sólo refiere al componente compensatorio, por lo que corresponde adicionar un interés moratorio del 6% anual.

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