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BRACAMONTE CHILINGANO, ZOILA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BLANCO ENCALADA 5365 Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó el encuadramiento de su relación con el consorcio como relación de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

Prueba pericial Consorcio Prueba testifical Contrato comercial Relacion de trabajo Empresa de limpieza

Encuadrar su relación con el consorcio como relación de trabajo y cobrar diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Concluyó que no medió una relación de trabajo entre la actora y el consorcio, ya que este último actuaba como un mero cliente de la empresa de limpieza Supo Servicios S.R.L., quien era la que organizaba y dirigía el trabajo de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Analizó la prueba testifical y pericial contable, y consideró que no lograba acreditar que el consorcio fuera el verdadero empleador, ejerciendo las facultades de dirección y organización que establece la LCT. Por el contrario, las pruebas demostraron que la relación entre la actora y el consorcio se encuadraba en un contrato comercial de prestación de servicios de limpieza.

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