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BERGESE, MARIA LUCRECIA c/ GRUPO PEDIATRICO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y acreditó la existencia de una relación laboral subordinada con Grupo Pediátrico S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia al establecer el método de cálculo de intereses.

Intereses Responsabilidad solidaria Capitalizacion Relacion laboral Despido

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Lucrecia Bergese, demandó a Grupo Pediátrico S.A. y sus directores por despido, reclamando los rubros indemnizatorios y salariales que le correspondían.
- Se acreditó que Bergese trabajaba como médica pediatra coordinando los consultorios externos del Hospital Militar Central que Grupo Pediátrico S.A. tenía a cargo por una tercerización, por lo que existía una relación laboral subordinada.
- La Cámara confirmó la existencia del vínculo laboral y los montos indemnizatorios determinados, pero modificó el método de cálculo de intereses, aplicando la tasa CER más una tasa pura del 6% anual con una única capitalización al momento de la notificación de la demanda.

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