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MENDOZA, NESTOR JAVIER c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a los intereses aplicables.

Intereses Honorarios Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Capitalizacion

Incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la incapacidad psicofísica del 35,37% determinada en primera instancia. Se modifica la sentencia en cuanto a los intereses, disponiendo que se aplique la tasa CER más una tasa pura del 6% anual desde la fecha de exigibilidad, con capitalización conforme art. 770 inc. b) CCyC. Principales fundamentos:
- La determinación de la incapacidad física y psicológica realizada por el perito médico está ajustada a la normativa aplicable.
- Corresponde aplicar los intereses desde la fecha del siniestro, con capitalización conforme art. 770 inc. b) CCyC.
- No corresponde aplicar las previsiones del DNU 70/23 por estar suspendida su aplicación.
- Se adecuan los honorarios de las partes y peritos conforme los cambios normativos durante el proceso.

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