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MAIDANA, YESICA CINTIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó por daños derivados de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo confirmó el reconocimiento de una incapacidad psicofísica del 36%.

Incapacidad psicofisica Accidente de trabajo Danos Reaccion vivencial anormal Baremo lrt

Daños derivados de un accidente laboral sufrido el 25/01/2022

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que la actora tiene una incapacidad psicofísica del 36% como consecuencia del accidente, rechazando los agravios de la demandada sobre la incapacidad psicológica y el uso del baremo obligatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El perito médico diagnosticó que la actora presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado 3, con 15% de incapacidad psíquica, lo cual está adecuadamente fundamentado y no puede ser descartado sin razones muy fundadas.
- La incapacidad psíquica no está necesariamente ligada a la incapacidad física, son compartimentos independientes.
- El perito aplicó correctamente el baremo obligatorio Decreto 659/96 para determinar la incapacidad total.

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