ACHO VILLCA, SANTOS c/ PROVINCIA ASEGURDORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por indemnización derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia al confirmar la incapacidad psíquica reconocida, pero desestimar el reclamo por daño estético.
¿Quién es el actor?
SANTOS ACHO VILLCA
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por accidente de trabajo sufrido el 17/01/2017 que le causó fractura de fémur y secuelas psíquicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad física del 35,4% y la incapacidad psíquica del 10% reconocidas por la pericia médica. Sin embargo, desestimó el reclamo por daño estético por no estar previsto en el baremo legal. Ordenó actualizar la condena por el índice RIPTE más intereses del 6% anual.
Fundamentos relevantes:
- La tabla de incapacidades del Decreto 659/96 no contempla reparación por cicatrices en zonas del cuerpo que no sean cara, frente, pómulo o cabeza descubierta, por lo que el daño estético no es resarcible.
- El informe pericial psicológico y psiquiátrico justificó adecuadamente la incapacidad psíquica del 10%, por lo que corresponde confirmarlo.
- El Decreto 669/2019, si bien inválido como decreto de necesidad y urgencia, es válido como decreto delegado que mejora las prestaciones según la facultad del art. 11.3 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
- Corresponde aplicar intereses del 6% anual sobre el monto actualizado por RIPTE, desde la fecha del accidente hasta el pago.
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