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JACQUET, SERGIO RAMON c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones modifica la sentencia y establece un monto mínimo de indemnización por accidente de trabajo.

Incapacidad Accidente de trabajo Mora Ley 26 773 Ley 24 557 Piso minimo indemnizatorio

Percibir prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y eleva el monto de condena a $319.744,93, al considerar que la prestación debe respetar el piso mínimo establecido por el art. 3 del decreto 1694/99 actualizado según la ley 26.773.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señala que la prestación prevista en el art. 14 inc. 2 b) de la ley 24.557 no puede ser inferior al monto resultante de multiplicar $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) por el porcentaje de incapacidad. En este caso, siendo la incapacidad del 13%, el monto mínimo asciende a $266.454,11. Agrega que si bien la Corte Suprema ha indicado que la resolución aplicable para el cálculo de la indemnización es la que comprende el período en que se produjo el infortunio, lo concreto es que la demandada incurrió en mora desde la fecha del accidente, por lo que corresponde considerar ese momento para la puesta a disposición de la indemnización.

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