CHACON, MARQUEZ EDUARDO ELIAS c/ BIG BRANDS GROUP S.R.L.(REBELDE ART. 71 L.O.) Y OTROS s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido y obtuvo sentencia parcialmente favorable, pero apeló; la Cámara confirmó la condena contra la empresa, pero revocó la condena al socio por considerar que no hubo elementos que justifiquen extenderle la responsabilidad solidaria.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena a la empresa demandada, pero revocó la condena al codemandado Hendler. Consideró que no había elementos que justifiquen extenderle la responsabilidad solidaria al socio, ya que no se acreditó que la sociedad fuera una entidad ficticia o se hubiera utilizado para cometer un fraude. Sólo correspondía responsabilizar al socio gerente y representante legal, pero no a Hendler, quien era sólo socio.
Fundamentos relevantes:
- Para aplicar la responsabilidad solidaria del art. 26 LCT a los socios, es necesario que se acredite que la sociedad fue utilizada como un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, o para frustrar derechos de terceros. Mera participación notoria del socio no lo convierte en empleador.
- Incumplimiento de registro no implica per se que se deba extender la responsabilidad al socio, salvo que se acredite que éste tuvo participación en la irregularidad.
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