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CABRERA MOLINAS, EUGENIA c/ ARYVA S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y ajusta la capitalización de los créditos laborales conforme a los criterios establecidos por el tribunal.

Honorarios profesionales Capitalizacion Despido Creditos laborales Ripte

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia para disponer que los créditos diferidos a condena se adecúen desde que cada suma es debida hasta la fecha de liquidación, aplicando el CER más una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito hasta la notificación de la demanda, capitalizando ese resultado. Además, establece que si la aplicación de ese criterio arroja un resultado desproporcionado, se deberá considerar el parámetro de actualización por RIPTE más 7% anual. También modifica los honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara hace referencia a lo resuelto por la CSJN en el caso "Oliva" y a los Acuerdos Nº 2783 y 2784 de la CNAT, que establecen los criterios de capitalización de créditos laborales.
- Cita el art. 770 y 771 del Código Civil y Comercial sobre la adecuación de créditos diferidos y la posibilidad de ajuste en caso de resultado desproporcionado.
- Respecto a los honorarios, menciona los arts. 1255 del CCyC, 38 de la LO y jurisprudencia de la CSJN sobre criterios de regulación.

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