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MANSILLA, LORENA PAOLA c/ ACC GROUP S.A. s/DESPIDO

Trabajadora de un call center reclamó por despido y pago de horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que interpretó la jornada reducida de 36 horas semanales establecida por un acuerdo colectivo.

Call center Convenio colectivo Horas extras Jornada reducida Contrato a tiempo parcial

Despido y pago de horas extras

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que interpretó que el acuerdo colectivo (CCT 781/2020) establece una jornada máxima de 36 horas semanales para la actividad de call center, y todo exceso de esa jornada debe abonarse como horas extras.
- Fundamentación: La Cámara señala que si bien las partes pueden pactar una jornada reducida conforme el art. 198 LCT, a partir de la reforma del art. 92 ter LCT, si la jornada pactada supera las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, se debe abonar la retribución por jornada completa. En este caso, la jornada habitual de la actividad es de 48 horas semanales (CCT 130/75), y la jornada pactada de 36 horas semanales supera las 2/3 partes, por lo que corresponde el pago por jornada completa.

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