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BRIGNOLE, EDUARDO MANUEL c/ PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y dispuso el pago de intereses con la tasa CER más 6% anual.

Intereses Indemnizacion Remuneracion Despido Telefonia celular Combustible Ley 25 323 Art 80 lct Bonificacion anual

Indemnización por despido y otros conceptos laborales

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de intereses, que ahora será la tasa CER más 6% anual. En lo demás, se confirma la sentencia de grado. Fundamentos relevantes:
- Se consideró que los conceptos de telefonía celular y combustible de automóvil deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización, por tratarse de prestaciones de carácter salarial.
- Se desestimó el cuestionamiento al pago proporcional de la bonificación anual, por falta de prueba válida aportada por la demandada.
- Se confirmó el incremento del 50% sobre las indemnizaciones por despido, conforme al art. 2 de la Ley 25.323.
- Se confirmó la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT y la entrega de los certificados correspondientes.
- En cuanto a los intereses, se dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia y se dispuso que el monto de la condena devengará intereses a la tasa CER más 6% anual.

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