SALVATIERRA, RAMON ERMELINDO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y ajustó la fecha de inicio del cómputo de intereses.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con la modificación de la fecha de inicio del cómputo de intereses.
Fundamentos relevantes:
- La aseguradora guardó silencio durante 20 días luego de la denuncia, por lo que se consideró que aceptó la responsabilidad legal.
- El informe pericial médico tuvo plena eficacia probatoria, ya que se basó en estudios y exámenes al actor.
- Los intereses deben correr desde el 02/06/2013, 30 días después de la consolidación jurídica del daño, y no desde la fecha del accidente.
- Los honorarios del letrado fueron confirmados, pero los de la perita médica fueron reducidos a 4 UMA.
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