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BARRERA, ALBERTO DANIEL c/ CENTRO DE REHABILITACION NEFROLOGICA S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, adecuando los intereses por los créditos laborales según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa pura anual.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los créditos laborales se adecuarán según el CER más una tasa pura del 6% anual, con única capitalización a la fecha de notificación de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las declaraciones testimoniales de Gómez y Lazarte, que ubicaron temporalmente el ingreso y egreso del trabajador, revisten eficacia probatoria al ser coherentes, precisas y objetivas.
- Ante la inflación y pérdida de poder adquisitivo, corresponde mantener incólume el contenido de los créditos laborales, para lo cual se aplicará el CER más 6% anual, sin capitalización sucesiva.
- La única capitalización prevista legalmente se producirá a la fecha de notificación de la demanda, sobre la tasa pura del 6% anual.

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