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ABELLA, JUAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para aplicar la actualización por RIPTE y establecer un interés moratorio.

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Accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, pero modificó los accesorios de condena. Dispuso que el capital indemnizatorio se actualice por el índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta el momento de la liquidación, y se adicione un interés moratorio del 6% anual desde el accidente hasta el pago. Los fundamentos principales fueron:
- El decreto 669/19 estableció un sistema de actualización por RIPTE para mantener el valor de la prestación, independiente de la mora.
- Si bien el decreto es cuestionable por su origen de DNU, al haber cesado la suspensión cautelar, debe considerarse vigente.
- El art. 12 LRT no contempla intereses moratorios, por lo que pueden ser fijados por el juez conforme arts. 768 y 1248 CCCN.
- Se establece un interés del 6% anual como tasa pura desde el accidente hasta la liquidación.

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