ESPINOLA, SABRINA ROSALIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y redujo el monto de la prestación dineraria por incapacidad psicológica.
Incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
- Se modifica la sentencia de primera instancia y se reduce el monto de la prestación dineraria por incapacidad psicológica al 5% del valor total obrero.
- Se desestima el porcentaje de incapacidad física derivado a condena, en base a que la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales no prevé incapacidad por cicatrices que no generen limitación funcional.
- Se confirma el resto de lo resuelto en primera instancia.
Fundamentos relevantes:
- El uso del baremo previsto en el decreto 659/96 es obligatorio conforme al sistema elegido por la actora para formular su reclamo, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 24.557 y 26.773.
- Cuando un trabajador siniestrado insta un reclamo ante las Comisiones Médicas, acciona por el reconocimiento de la totalidad de los daños derivados de la contingencia, ya sean secuelas físicas o psíquicas.
- El peritaje psicológico se encuentra debidamente fundado y no se observan argumentos eficaces para revertir la decisión.
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