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CAMAÑO, JORGE RAFAEL c/ GRILLADE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido injustificado contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y confirmó el despido por motivos económicos, pero dejó sin efecto la condena en costas respecto de uno de los codemandados.

Capitalizacion de intereses Condena en costas Intereses laborales Despido por razones economicas Responsabilidad de socio oculto

Indemnizaciones por despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el despido por razones económicas, pero dejó sin efecto la condena en costas respecto de Díaz por considerar que no hubo acreditación suficiente de su responsabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 247 de la LCT faculta al empleador a rescindir el contrato por razones económicas, pero debe acreditar ciertos recaudos como la gravedad de la situación, su falta de imputabilidad, el respeto al orden de antigüedad, etc. En este caso, la empleadora no cumplió con tales requisitos.
- Respecto a Díaz, el rechazo de la acción en su contra se basó en la falta de acreditación de su condición de socio oculto o verdadero dueño del local gastronómico.
- Se modifica la imposición de costas en el reclamo contra Díaz, distribuyéndolas en ambas instancias en el orden causado.

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