GIL, ROBERTO MIGUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor recurrió el monto indemnizatorio. La Cámara modificó el cálculo de la indemnización y sus intereses de acuerdo a la normativa aplicable.
Impugnación del monto indemnizatorio en un accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia, recalculando el monto de la indemnización de acuerdo a la ley 27.348 y el decreto 669/19 vigentes al momento del accidente. Determinó que el capital de condena asciende a $2.665.972,84, con más los intereses correspondientes. Dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, imponiéndolas a la demandada.
Fundamentos principales:
- Para accidentes ocurridos durante la vigencia del decreto 669/19, debe aplicarse dicha norma para el cálculo del IBM y el interés posterior.
- Corresponde calcular el IBM tomando el promedio de los salarios del año anterior al accidente, actualizados por el índice RIPTE.
- Desde el accidente y hasta la puesta a disposición de la indemnización, el IBM devengará intereses a la tasa RIPTE.
- La indemnización por incapacidad laboral se calcula conforme a la fórmula prevista en la ley, resultando un monto superior al piso mínimo.
- Se aplica el adicional del art. 3 de la ley 26.773.
- Respecto a honorarios, corresponde aplicar las pautas de la ley 18.345 y tomar como orientativas las de la legislación arancelaria.
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