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GIL, ROBERTO MIGUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor recurrió el monto indemnizatorio. La Cámara modificó el cálculo de la indemnización y sus intereses de acuerdo a la normativa aplicable.

Intereses Costas Indemnizacion Honorarios Accidente de trabajo Ley 27 348 Ibm Decreto 669 19

Impugnación del monto indemnizatorio en un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia, recalculando el monto de la indemnización de acuerdo a la ley 27.348 y el decreto 669/19 vigentes al momento del accidente. Determinó que el capital de condena asciende a $2.665.972,84, con más los intereses correspondientes. Dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, imponiéndolas a la demandada. Fundamentos principales:
- Para accidentes ocurridos durante la vigencia del decreto 669/19, debe aplicarse dicha norma para el cálculo del IBM y el interés posterior.
- Corresponde calcular el IBM tomando el promedio de los salarios del año anterior al accidente, actualizados por el índice RIPTE.
- Desde el accidente y hasta la puesta a disposición de la indemnización, el IBM devengará intereses a la tasa RIPTE.
- La indemnización por incapacidad laboral se calcula conforme a la fórmula prevista en la ley, resultando un monto superior al piso mínimo.
- Se aplica el adicional del art. 3 de la ley 26.773.
- Respecto a honorarios, corresponde aplicar las pautas de la ley 18.345 y tomar como orientativas las de la legislación arancelaria.

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