DIAZ, ADALBERTO RAFAEL c/ EDITORIAL SARMIENTO S.A. s/COBRO DE SALARIOS
El actor demandó a su ex empleadora por cobro de salarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda al considerarse que el actor no cumplió con la formalidad legal requerida para la aplicación de la sanción prevista en el artículo 132 bis de la LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Adalberto Rafael Díaz, demandó a su ex empleadora, Editorial Sarmiento S.A., por cobro de salarios. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda. El actor apeló dicha decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, coincidió con el rechazo de la demanda. Señaló que si bien puede considerarse acreditado el incumplimiento de la demandada respecto al depósito de los aportes previsionales del actor, existe un obstáculo formal para el acogimiento de la pretensión. Esto, dado que el actor no cumplió con la formalidad legal exigida por el artículo 1 del Decreto 146/01, al omitir intimar a la demandada por los intereses y multas que pudieren corresponder, además de los aportes adeudados. Ante una norma de carácter penal fiscal como el artículo 132 bis de la LCT, la Cámara consideró que no procede dictar condena sin la perfecta configuración del tipo legal. En cuanto a las costas, la Cámara modificó la decisión de primera instancia y las impuso en el orden causado, por considerar que el actor pudo razonablemente considerarse asistido de mejor derecho para litigar. Respecto a los honorarios de los profesionales, la Cámara confirmó lo resuelto en la instancia anterior, por entender que éstos compensan razonablemente la importancia, mérito y extensión del desempeño.
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