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PEREYRA, MARIA LAURA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora recurrió contra la sentencia de primera instancia que determinó el ingreso base. La Cámara modificó la decisión y adecuó los intereses a aplicar sobre el capital de condena.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia en lo principal, pero se modifica la determinación de los intereses a aplicar. Se deja sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios de primera instancia, y se regulan nuevos montos. La Cámara consideró que no correspondía utilizar el salario al momento de dictar sentencia para calcular la indemnización, sino el ingreso base determinado conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo. En relación a los intereses, la Cámara adecuó la tasa de interés aplicable siguiendo los criterios fijados en el Acta N° 2783, aplicando la tasa CER más una tasa pura del 6% anual. Asimismo, dispuso que la única capitalización procede a la fecha de notificación de la demanda, únicamente sobre la tasa pura del 6% anual. "En torno al primero de los cuestionamientos, considero que no le asiste razón a la apelante. Digo ello, pues el art. 12 de la ley 24.557 dispone con absoluta claridad: "…A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año…"." "Ahora bien, no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos que surgen de los datos del INDEC, las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara Nro. 2.601, 2.630 y 2.658, tal como venían siendo aplicadas hasta el dictado del Acta Nro. 2764, quedaron desajustadas y sin posibilidades de compensar en forma suficiente la variación de los precios internos y la privación del capital que sufre la parte damnificada desde el origen de la deuda."

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