LEIVA, MARIELA ALEJANDRA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por despido indirecto contra sus empleadores. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró justificada la situación de despido indirecto.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que consideró justificada la situación de despido indirecto del actor, al entender demostrado que la relación laboral se encontraba deficientemente registrada respecto de su fecha de inicio. La Cámara consideró acreditado que el actor fue empleado directo de Grupo Pilar S.A. desde el 24 de junio de 2009, bajo el régimen de interposición fraudulenta previsto en el art. 29 LCT. Por lo tanto, al desconocer Grupo Pilar S.A. el correcto registro de la relación, se consideró ajustada a derecho la situación de despido indirecto en la que se colocó el actor.
Fundamentación:
- La Cámara consideró que no se acreditó que las tareas desempeñadas por el actor bajo la modalidad de la empresa de servicios eventuales Adecco Argentina S.A. revistieran carácter eventual, conforme lo exige el art. 99 LCT. Tampoco hubo prueba de que Grupo Pilar S.A. llevara el registro especial de personal eventual ordenado por el decreto 1694/06.
- Por ello, se aplicó la regla general del art. 29 LCT, considerando al actor empleado directo de Grupo Pilar S.A. desde el inicio de la relación.
- También se confirmaron las sanciones previstas en las leyes 25.323, 24.013 y 25.345, al entender que no hubo causas que justificaran la conducta del empleador.
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