MEDINA, GUSTAVO EZEQUIEL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció nuevos criterios para la actualización y el pago de intereses de la indemnización.
Incapacidad derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la indemnización debe actualizarse por la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) desde la fecha del accidente, más un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación definitiva, y a partir de allí un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación.
Fundamentos relevantes:
- El DNU 669/2019 que modificó el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo establece un sistema especial de actualización de indemnizaciones basado en el índice RIPTE, que debe aplicarse en casos como el presente.
- Si bien el DNU 669/2019 fue dictado como decreto de necesidad y urgencia, la Cámara considera que resulta válido y aplicable como decreto delegado en virtud de la autorización expresa contenida en el art. 11.3 de la LRT.
- El sistema de actualización por RIPTE establecido en el DNU 669/2019 permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de "deudas de valor" del Código Civil y Comercial.
- Respecto a los intereses, se fija una tasa de interés puro del 6% anual desde el hecho dañoso hasta la liquidación, para compensar la privación del capital, sin aplicar capitalización.
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