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SAMUDIO, VALERIA GISELA c/ ARGENTINA COLLECTION AGENCY S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Empleada demandó por despido y Cámara confirmó la procedencia de la demanda, señalando que las tareas de cobro realizadas por la contratista eran inherentes a la actividad de la entidad emisora de tarjetas de crédito.

Solidaridad Tarjeta de credito Tercerizacion Despido Cobro de deudas Art 30 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Valeria Gisela Samudio demandó a su ex empleadora Argentina Collection Agency SRL y a Tarjeta Naranja SA por despido. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a ambas empresas en aplicación del art. 30 de la LCT. Tarjeta Naranja SA apeló la sentencia. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, señalando que el cobro de deudas a los clientes de la tarjeta de crédito resulta inherente a la actividad financiera de Tarjeta Naranja SA, por lo que se encuentra alcanzada por las previsiones del art. 30 de la LCT. Respecto al cálculo del crédito, la Cámara desestimó el agravio de Tarjeta Naranja SA por falta de argumentación.

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