FRASCARELLI, MARIA BELEN c/ BANCO PIANO S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto debido a que el Banco Piano se negó a reubicarla en un puesto sin atención al público, pese a los certificados médicos que así lo recomendaban. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios.
Despido indirecto por negativa del empleador a reubicar a la trabajadora en puesto sin atención al público, pese a certificados médicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el despido indirecto, pero modificó los montos indemnizatorios. Concluyó que el Banco debió arbitrar una solución prudente ante la discrepancia entre los diagnósticos médicos, en lugar de insistir en que la trabajadora retomara sus tareas habituales. También incluyó en la base salarial el bono anual, e hizo ajustes en los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Ante una enfermedad inculpable (art. 208 L.C.T) y cuando existe discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y el profesional que efectúa el control en representación del empleador (art. 210 L.C.T), el interrogante se suscita acerca de sí cabe otorgarle preeminencia a la opinión de uno u otro galeno, ante la ausencia de un "Tribunal Médico" como el que suprimió la ley 21.297."
- "El deber de buena fe debe ser exigido a ambas partes. Constituye un patrón de conducta que obliga tanto al empleador como al trabajador a actuar lealmente en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, preservando el contrato de trabajo y evitando un accionar abusivo."
- Respecto a los intereses, se aplicará el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta el efectivo pago, con única capitalización a la fecha de notificación de la demanda sobre la tasa pura.
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