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BLANCO, RICARDO ALFREDO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a su ART por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y adecuó los intereses aplicables al caso.

Intereses Accidente de trabajo Capitalizacion Fondo de reserva Tasa cer

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al cálculo de los intereses, disponiendo que los mismos deben aplicarse de acuerdo a la tasa CER más 6% anual, con única capitalización al momento de la notificación de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 34 de la ley 24.557 establece que el Fondo de Reserva debe abonar las prestaciones que la ART dejó de pagar producto de su liquidación, lo que incluye intereses y costas.
- La jurisprudencia ha establecido que los intereses por créditos laborales no se suspenden por la quiebra de la ART, debiendo computarse hasta el efectivo pago.
- Se acogen los lineamientos fijados por el fuero laboral en el Acta 2783 respecto a la tasa de interés aplicable, consistente en la tasa CER más 6% anual.

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