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CAPITELLI, EXEQUIEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la actualización del capital por RIPTE pero reduciendo la tasa de interés aplicable.

Tasa de interes Incapacidad Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Decreto 669 2019

Indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que determinó una incapacidad del 12,96% y cuantificó el capital indemnizatorio, pero modificó la forma de actualización. Estableció que el capital se calcule con RIPTE hasta la etapa de ejecución, y fijó una tasa de interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación, reduciéndola respecto de lo resuelto en primera instancia.
- Fundamentos relevantes:
- La actualización por RIPTE es procedente según el decreto 669/19, que constituye un mecanismo de actualización salarial y no de intereses.
- Aplicar una tasa de interés bancaria en adición a la actualización por RIPTE generaría una doble actualización.
- Corresponde fijar una tasa de interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación, para compensar la privación del capital.
- A partir de la liquidación, se aplicará la tasa activa cartera general BNA según art. 12 LRT.

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