TORRES, KARINA LEONOR c/ SUPER TIGRE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora cuestionó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a sus reclamaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): TORRES KARINA LEONOR
A quién se demanda (Demandado): SUPER TIGRE S.A. Y OTRO
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnizaciones por despido
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se hizo lugar a la indemnización por falta de registración de la fecha de ingreso, diferida a condena por $2.812,79.
- Se hizo lugar al reclamo de responsabilidad solidaria contra el presidente de la sociedad demandada, Javier José Arnedo, por incumplimiento de los deberes a su cargo como administrador.
- Se rechazaron los reclamos relativos a salarios adeudados, diferencia de SAC, vacaciones y pluses convencionales por falta de fundamentación del agravio.
Fundamentos principales de la decisión:
"Las declaraciones de los testigos reseñados las encuentro coincidentes, concordantes y precisas, ya que logran dar la llamada "razón del dicho" en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tomaron conocimiento de los hechos por los que declaran, puesto se trata de circunstancias pasadas ante sus sentidos."
"Comprobada la falta de debida registración del contrato de trabajo, ello se traduce en una actuación encuadrable en los supuestos que contemplan los arts. 59, 157 y 274, primer párrafo, de la ley 19.550 para responsabilizar a los socios, administradores, representantes y directores, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción y/u omisión."
"En este caso concreto, no puede considerarse que la conducta del codemandado se hubiera ajustado al estándar de conducta que establecen los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550, considerando su calidad de presidente, no pudo desconocer la existencia de la irregularidad denunciada por la accionante en relación al deficiente registro de la fecha de ingreso, ni el perjuicio generado y que redundó en un beneficio económico para la empresa."
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