BARCALA, JUAN MANUEL (4A) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió reclamo por accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio, pero mantuvo la aplicación del régimen especial de la Ley 27.348.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio al 2.21% de incapacidad física, sin reconocer la incapacidad psicológica del 5% determinada en primera instancia. Confirmó la aplicación del régimen de la Ley 27.348, actualizando el ingreso base por el índice RIPTE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los hechos del accidente y la incapacidad física del 2% no justifican la incapacidad psicológica del 5% determinada, por lo que corresponde reducir el porcentaje de incapacidad.
- Corresponde aplicar el régimen de la Ley 27.348 y su actualización por RIPTE, al tratarse de un accidente de trabajo posterior a su vigencia.
- Los honorarios profesionales se fijan en un porcentaje sobre el monto de condena, en atención a las circunstancias económicas actuales.
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