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BARCALA, JUAN MANUEL (4A) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió reclamo por accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio, pero mantuvo la aplicación del régimen especial de la Ley 27.348.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio al 2.21% de incapacidad física, sin reconocer la incapacidad psicológica del 5% determinada en primera instancia. Confirmó la aplicación del régimen de la Ley 27.348, actualizando el ingreso base por el índice RIPTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los hechos del accidente y la incapacidad física del 2% no justifican la incapacidad psicológica del 5% determinada, por lo que corresponde reducir el porcentaje de incapacidad.
- Corresponde aplicar el régimen de la Ley 27.348 y su actualización por RIPTE, al tratarse de un accidente de trabajo posterior a su vigencia.
- Los honorarios profesionales se fijan en un porcentaje sobre el monto de condena, en atención a las circunstancias económicas actuales.

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