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BANEGAS, LUCIO RAFAEL c/ OBRACER S.R.L. (REBELDE 26-04-2022) Y OTRO s/LEY 22.250

Trabajador cuestiona rechazo de reclamos patrimoniales, pero la Cámara desestima sus recursos y confirma la regulación de honorarios de la perito contadora.

Costas Honorarios Equidad Solidaridad Trabajo Ley 22 250 Reclamos patrimoniales

Reclamos patrimoniales con base en los arts. 17, 18 y 19 de la Ley 22.250, y responsabilidad solidaria de Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso del trabajador por superar el monto previsto para la apelación. Sin embargo, se abre la instancia respecto a los recursos de la coaccionada Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y de la perito contadora sobre cuestiones arancelarias. Se imponen las costas de alzada por su orden y se regulan los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en la instancia previa.
- Fundamentos relevantes:
- El valor del litigio ante la alzada, al mediar litisconsorcio pasivo, asciende a $ 504.160, monto inferior al previsto por el art. 106 de la LO para la procedencia de la apelación.
- La equidad permite al juez arribar a una solución justa particularizada, superando la antinomia entre ley general y justicia del caso concreto.
- La equidad contribuye a la determinación de soluciones equitativas, suplir las lagunas del derecho y corregir su imperfección por generalidad.

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