ACOSTA, ANA LUCIA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Actora demandó por accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio por considerar que correspondía aplicar el piso mínimo de la Ley 26.773.
Indemnización por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció como monto de condena la suma de $351.492,77, al considerar que correspondía aplicar el piso mínimo previsto en la Ley 26.773. Además, dispuso que dicha suma devengue intereses desde la fecha del accidente, con una única capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda. Finalmente, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó nuevos montos.
Fundamentos relevantes:
- El peritaje médico fue adecuadamente fundado y no se advirtió arbitrariedad en la sentencia de primera instancia.
- El art. 8 de la Ley 26.773 establece que los importes por incapacidad laboral permanente deben ajustarse semestralmente según la variación del índice RIPTE, incluyendo los pisos mínimos.
- La facultad de los jueces de fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan tasas fijadas por las partes o por leyes especiales. Correspondía aplicar lo establecido en el art. 12 de la Ley 24.557, modificado por la Ley 27.348.
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