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CARRIZO, FABIAN MIGUEL c/ GRUPO PILAR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto contra sus empleadores. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la decisión de primera instancia que consideró justificada la situación de despido indirecto.

Despido indirecto Registracion laboral Sanciones laborales Contratacion por empresa de servicios eventuales

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró justificada la situación de despido indirecto en la que se colocó el actor. Concluyó que Carrizo fue empleado directo de Grupo Pilar S.A. desde el 24 de junio de 2009 y que correspondía aplicar las sanciones previstas en las leyes laborales por la falta de registro adecuado de la relación. La Cámara destacó que Grupo Pilar S.A. no acreditó que las tareas del actor revestían el carácter de eventuales conforme los requisitos del art. 99 LCT, por lo que correspondía considerar que Carrizo era empleado directo de dicha empresa desde junio de 2009. Ante el desconocimiento por parte de Grupo Pilar S.A. del correcto registro de la relación laboral, resultaba justificada la situación de despido indirecto en la que se colocó el actor.

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