ARIAS, RAMIRO NICOLAS c/ COTESUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y adecuó el capital de condena según los parámetros establecidos en el Acta N° 2783 de la Cámara.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Confirmó que COSMÉTICOS AVÓN es el empleador directo del actor, con responsabilidad solidaria de COTECSUD. Adecuó el capital de condena según los parámetros del Acta N° 2783 de la Cámara (CER más 6% anual). La Cámara consideró que no se acreditó que el contrato del actor fuera eventual, por lo que aplicó el principio de subempresa de mano de obra del art. 29 LCT, que establece la relación laboral directa con la empresa usuaria (COSMÉTICOS AVÓN). Confirmó las indemnizaciones por despido y la aplicación del art. 2 LCT. Respecto a las obligaciones registrales, ordenó a COSMÉTICOS AVÓN confeccionar el certificado de trabajo, pero eximió a esa empresa de la obligación de emitir la certificación de servicios y remuneraciones, que deberá ser aportada por COTECSUD.
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