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TORINO, MARIA CRISTINA c/ JARDIN DEL PILAR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y aplicación del Estatuto del Viajante de Comercio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la actividad de la actora no encuadraba en el Estatuto del Viajante de Comercio.

Despido Horas extras Estatuto del viajante de comercio Cct 308 75 Cct 437 2006 Derecho de sepultura


- Actora: María Cristina TORINO
- Demandada: JARDÍN DEL PILAR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y aplicación del Estatuto del Viajante de Comercio

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que el Estatuto del Viajante de Comercio es inaplicable dado que la demandada, como explotadora de cementerios privados, no estuvo representada en la celebración del CCT 308/75 que amplía el ámbito personal del estatuto.
- El CCT 437/2006 aplicable a la relación comprende a los trabajadores que se desempeñan en cementerios, incluyendo a los dependientes afectados a la promoción y/o comercialización.
- La Cámara señaló que el estatuto del viajante ciñe su ámbito a la compraventa de cosas, excluyendo los derechos como la "titularidad del derecho de sepulcro" que comercializaba la actora.
- Respecto a la registración, el informe pericial y el certificado de trabajo acreditaron la correcta registración sin interrupciones.
- En cuanto a las horas extras, la Cámara consideró que el CCT aplicable exime a los asesores de cumplir una jornada fija, por lo que no surge probada la realización de tareas en exceso de la jornada legal.

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