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TAPIA, MARA JEANETTE c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena.

Despido injustificado Salarios adeudados Horas extras Multa ley 25 323 Multa art 80 lct Obligaciones formales del empleador

Indemnización por despido injustificado, horas extras, multas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que el despido de la trabajadora fue injustificado, pero redujo el monto de condena en relación a la multa del art. 80 LCT. La Cámara consideró que la exigencia de esperar 30 días para solicitar los certificados de trabajo no era un excesivo rigorismo formal. Fundamentos relevantes:
- La empleadora no acreditó el horario efectivamente cumplido por la trabajadora, por lo que correspondía aplicar la presunción del art. 356 CPCCN.
- La falta de registros horarios por parte del empleador genera una presunción en contra de este sobre las horas extras.
- El pago oportuno e íntegro de la remuneración es una obligación del empleador, y su incumplimiento constituye injuria que justifica el despido indirecto.
- La multa del art. 2 Ley 25.323 procede ante la negativa injustificada del empleador a abonar los rubros adeudados.
- En cuanto a la multa del art. 80 LCT, se considera que el plazo de 30 días del decreto reglamentario no es un exceso, sino una exigencia formal razonable. No hubo votos en disidencia.

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