RAMOS, JUAN EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció la forma de cálculo de los intereses.
Reparación de secuelas por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se modificó la sentencia en cuanto al cálculo de los intereses.
La Cámara otorgó valor suasorio a la pericia médica y tuvo por acreditado que el actor presenta un 13% de incapacidad. Condenó a la ART al pago de $160.942,42 más intereses.
La ART apeló el decisorio en cuanto al cálculo de los intereses, argumentando que su aplicación implicaría importes exorbitantes.
La Cámara modificó la sentencia en ese punto, estableciendo que los intereses se calcularán de la siguiente manera:
- Desde la fecha del siniestro hasta la liquidación en primera instancia: interés moratorio puro del 6% anual.
- Desde la liquidación en primera instancia hasta el efectivo pago: interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina.
- Si luego de la intimación de pago la ART no abona, los intereses se acumularán al capital en forma semestral.
La Cámara también confirmó que el pago debe efectuarse a los derechohabientes del actor, sin necesidad de declaratoria de herederos.
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