REYNIK, SARA LUISA c/ CENTRO -6- GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su empleadora y la UTE codemandada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios planteados.
Indemnizaciones por despido y multa del art. 80 LCT
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios de las partes.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- La empleadora no acreditó la justa causa del despido. La declaración testimonial de un único testigo citado por la empresa no fue suficiente para legitimar el despido directo.
- Respecto a la UTE codemandada, se consideró que es un sujeto de derecho independiente al que le es aplicable la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 LCT.
- Se rechazó el reclamo de la trabajadora sobre el cálculo del monto indemnizatorio ya que no fundamentó adecuadamente su alegato sobre un salario mayor al determinado en primera instancia.
- Se rechazó la imposición de la multa del art. 80 LCT, ya que la sola puesta a disposición de los certificados no incumple dicha obligación.
En disidencia, la Dra. Craig consideró que correspondía hacer lugar al reclamo de la multa del art. 80 LCT al no haberse acreditado la efectiva entrega de la documentación.
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