CUBILLA, JUDITH MICAELA c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por daños derivados de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad psicofísica del 10,5% derivada del infortunio.
Incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad del 10,5% vinculada causalmente al accidente sufrido el 27/01/2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito concluyó que la actora presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I-II, producto del siniestro, con trastornos psicológicos que afectan su contexto y limitan su modo de vincularse.
- El impacto psicológico del hecho es compatible con el concepto de trauma, generando un desequilibrio en la respuesta psíquica que incapacita al sujeto, más allá de consecuencias anatómicas.
- La opinión pericial está debidamente fundamentada en razones objetivas y científicamente comprobables.
- Se declaró inconstitucional el DNU 669/19 que establecía la tasa RIPTE para actualización de montos indemnizatorios, debiendo aplicarse la tasa de interés de la ley 27.348.
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