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URIEPERO GUILLEN, SAVIRUT DEL VALLE c/ 25 HORAS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y obtuvo una sentencia favorable que fue modificada parcialmente en segunda instancia, incrementándose el monto de la condena.

Despido Multa art 80 lct Intermediacion fraudulenta Multa ley 24 013 Empleador real

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, determinando que la real empleadora fue 25 HORAS S.A. y no NORPROX S.A., aplicando el art. 29 de la LCT. Además, incrementó los montos de la condena por la multa del art. 8 de la Ley 24.013 y la multa del art. 80 de la LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La prueba testimonial acreditó que 25 HORAS S.A. era quien impartía órdenes, organizaba el trabajo y tenía el poder de dirección, por lo que correspondía aplicar el art. 29 LCT.
- Correspondía condenar a ambas demandadas por la multa del art. 8 de la Ley 24.013 ante el fraude verificado.
- Surgía acreditada la intimación para la entrega de los certificados de trabajo, por lo que procedía la multa del art. 80 LCT.

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