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BARRIOS, ROSANA CLAUDINA c/ POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA S.A. s/DESPIDO

La trabajadora reclamó por despido. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso el cálculo de intereses conforme a la normativa vigente.

Despido Requisitos formales Calculo de intereses Indexacion Proporcionalidad de honorarios

Despido
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el rechazo del cuestionamiento al despido por incumplimiento de los requisitos del art. 243 LCT por parte del empleador. Modificó la forma de cálculo de los intereses, aplicando lo establecido en el Acta N° 2784 de la CNAT. Fundamentos relevantes:
- La carta de despido no cumplía con los requisitos del art. 243 LCT al no brindar precisiones sobre los hechos que se imputaron a la trabajadora.
- Respecto a los intereses, la Cámara dispuso aplicar el criterio establecido en el Acta N° 2784, que implica indexación por CER más tasa del 6% anual. Además, habilitó la posibilidad de ajuste conforme al art. 771 CCyC si el resultado fuera desproporcionado, tomando como parámetro la actualización por RIPTE más 7% anual.
- Se impusieron las costas de primera instancia a la demandada y se regularon los honorarios profesionales de manera proporcional al monto de condena.

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