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CETTOUR, MARCELA VIVIANA c/ CHOIKUE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y eleva el monto de la sanción por despido incausado.

Solidaridad Quiebra Despido Responsabilidad personal Sancion por despido incausado


¿Quién es el actor?

CETTOUR, MARCELA VIVIANA

¿A quién se demanda?

CHOIKUE S.A. Y OTROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, pero eleva el monto de la sanción por el despido incausado de 10 a 12 meses de salarios, fijándolo en $ 416.812,29.-

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El incumplimiento de la empleadora no es insignificante como para limitar la sanción, aunque se tuvo en cuenta que la empleadora se declaró en quiebra, quedando los acreedores sujetos al procedimiento concursal. Respecto al codemandado Onsari, se confirma que no corresponde responsabilizarlo solidariamente al haberse retirado previamente de la sociedad.

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