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ROMERO CRISTIAN ALEJANDRO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de los intereses.

Intereses Costas Accidente de trabajo Regulacion de honorarios

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo al cálculo de los intereses sobre el capital de condena. Confirmó la fecha de inicio del cómputo de los intereses. Dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, y los reguló nuevamente. Impuso las costas de alzada a la demandada. Fundamentos principales:
- La Cámara debe aplicar lo resuelto por la CSJN en el caso "Oliva" y lo establecido en las Actas N° 2783 y 2784 de la CNAT, en cuanto al modo de calcular los intereses.
- No obstante, la Cámara debe también aplicar el art. 771 del CCyC, que habilita ajustar los intereses si resultan desproporcionados, tomando como parámetro la actualización por RIPTE más 7% anual.
- Los intereses deben computarse desde la fecha del infortunio, en línea con el art. 2 de la Ley 26.773, ya que el conocimiento de la enfermedad fue posterior a la vigencia de esa ley.

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