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QUINTANA, IGNACIO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor interpuso recurso de apelación contra la decisión que confirmó que no presenta incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara revocó la sentencia y ordenó la producción de prueba pericial médica y psicológica.

Incapacidad Debido proceso Revision judicial Accidente laboral Prueba pericial medica y psicologica Ley 27 348

Indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había confirmado la resolución de la Comisión Médica que determinó que el actor no presentaba incapacidad. La Cámara ordenó la producción de prueba pericial médica y psicológica, considerando que la Ley 27.348 limita indebidamente el acceso a la justicia y el debido proceso. "En primer término señalo que, en cuanto a la dolencia psicológica, y tal como ha resuelto este Tribunal en un precedente de aristas similares, "...la validez constitucional de las directivas de la ley 27.348 se encuentran subordinada a la posibilidad de que la revisión judicial sea amplia por imperio de los arts. 17 y 18 de nuestra Carta Magna y, en consecuencia, el juzgador se encuentra facultado para designar un perito médico especialista en la materia y para que éste realizase los estudios complementarios tendientes a esclarecer el tema en debate, esto es si el evento dañoso denunciado en autos había dejado o no secuelas indemnizables en los términos del art. 14, apartado 2º, de la LRT (arts. 2º y 3º CCCN, 386 y 477 CPCC): no existe violación de las reglas del debido proceso legal..." (ver "Orqueda Lorena Paola c/ Asociart Art S.A. s/ Recurso Ley 27348", SD de fecha 30/08/2021, del registro de esta Sala VI)."

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