MIÑO, PATRICIA NATALIA SOLEDAD c/ GIF CLEAN S.R.L. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó el despido indirecto pero modificó la forma de cálculo de intereses.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
Se confirma el despido indirecto, pero se modifica la forma de cálculo de intereses. Se dispone que los créditos laborales se adecuen según la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago. La única capitalización se produce a la fecha de notificación de la demanda.
Los principales fundamentos son:
- Se acreditó el incumplimiento del empleador al pago oportuno de salarios, lo que justifica el despido indirecto.
- Corresponde el pago de la multa por falta de pago de indemnizaciones.
- Respecto a la forma de cálculo de intereses, la Cámara consideró que las tasas previstas en actas anteriores quedaron desajustadas y no compensan adecuadamente la inflación. Por ello, dispone aplicar la tasa CER más 6% anual, como mejor forma de mantener incólume el crédito de naturaleza alimentaria.
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