GUIDALI, PABLO JERONIMO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psíquica derivada de un accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para recalcular los intereses sobre la indemnización.
Indemnización por incapacidad psíquica derivada de accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la procedencia de la incapacidad psíquica del 10% de la total obrera determinada por la pericia médica. Modificó la forma de calcular los intereses, estableciendo que se aplique la tasa RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación y un interés puro del 6% anual.
Fundamentos principales:
- El informe pericial médico que determinó la incapacidad psíquica se encuentra debidamente fundado y no fue impugnado, por lo que corresponde otorgarle plena eficacia.
- La ley 27.348 establece un sistema de actualización por RIPTE, pero no contempla intereses moratorios, por lo que corresponde aplicar un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente.
- En caso de mora en el pago, se aplicarán los intereses previstos en el art. 770 del Código Civil y Comercial.
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