ROJAS LEDEZMA, JOHNNY c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el derecho del actor a percibir prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente "in itínere" sufrido.
Accidente de trabajo in itínere conforme Ley 24.557
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas del accidente "in itínere" sufrido. Los jueces sostuvieron que, si bien existen dudas sobre la constitucionalidad de las normas que prohíben la actualización monetaria de los créditos, la jurisprudencia mayoritaria ha optado por establecer intereses moratorios suficientes para compensar el daño derivado de la falta de pago. En este caso, el importe final de condena no supera el que resultaría de una adecuada actualización más el reconocimiento de una tasa de interés moratoria pura, por lo que se confirma lo decidido en primera instancia.
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