OBREGON, YAMILA VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, con la salvedad de establecer la capitalización de intereses.
Accidente in itinere y reclamo de incapacidad psicológica y física.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, que había determinado una incapacidad física del 3,88% de la T.O., rechazando el reclamo por incapacidad psicológica. Ordenó la capitalización de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a la incapacidad física, se le otorgó valor probatorio al dictamen pericial médico, al estar debidamente fundado en los estudios realizados. Los argumentos de la apelante no lograron desvirtuar lo concluido por la perito.
- Respecto a la incapacidad psicológica, la Cámara consideró que no existía proporcionalidad entre la incapacidad física del 3,88% y una afectación psicológica significativa, por lo que correspondía rechazar este reclamo.
- Sobre la actualización del capital, la Cámara ordenó que el objeto de condena devengue intereses desde la fecha del accidente, de conformidad con la Ley 27.348, hasta la notificación del recurso de apelación, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital.
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