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DA ACEVEDO, RAMON ORLANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara reduce el porcentaje de incapacidad psicológica reconocido, fijando la incapacidad total en el 15%.

Nexo causal Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Proporcionalidad

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad psicológica reconocido. Fija la incapacidad total en el 15%. El juez Pesino señala que, en principio, debe existir proporcionalidad entre el daño físico y el psicológico, ya que este último es consecuencia del primero. Indica que si el daño físico es exiguo, el daño psicológico no puede ser receptado, pues debe estar intrínsecamente ligado a una minusvalía de tal envergadura que amerite ponderar que la incapacidad provoca un padecimiento en la psiquis del accidentado. En el caso, el escaso déficit laborativo torna improcedente el reclamo de incapacidad psicológica.

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