CENTURION TORRES, WALTER ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó por incapacidad psicológica y modo de actualización de la prestación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó la determinación de la prestación con base en el índice RIPTE.
Incapacidad psicológica y modo de actualización de la prestación
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando que en la etapa de liquidación se practique el cálculo de la prestación dineraria teniendo en cuenta el índice RIPTE como mecanismo de actualización salarial, con aplicación de intereses moratorios. Rechazó el reclamo por incapacidad psicológica.
Fundamentos relevantes:
- Sobre incapacidad psicológica: No se advierte una relación causal adecuada entre la secuela física y el daño psicológico pretendido.
- Sobre actualización de la prestación: El decreto 669/19 establece un sistema de actualización del ingreso base por RIPTE, que debe aplicarse en lugar del método previsto en la ley 27348 original. Las resoluciones 1039/19 y 332/23 de la SSN que intentaron modificar el decreto son inconstitucionales.
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