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OJEDA, ELBA SUSANA c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que la prestación se determine con la repotenciación del ingreso base mensual por el RIPTE y el pago de intereses moratorios.

Incapacidad Accidente de trabajo Intereses moratorios Ripte Ingreso base mensual

Accidente de trabajo, incapacidad física del 11,20%

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que la prestación se determine con la repotenciación del ingreso base mensual por el RIPTE y el pago de intereses moratorios. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que el Dec. 669/19 establece un sistema de actualización de la base salarial por RIPTE, y no una mera sumatoria de variaciones mensuales, lo cual permite que los importes a abonar se mantengan acordes a los topes mínimos vigentes al momento del pago.
- Respecto de los intereses moratorios, la Cámara consideró que corresponde aplicar una tasa del 6% anual hasta la liquidación, sin perjuicio de los intereses compensatorios que prevé el art. 12 de la LRT.
- El voto en disidencia sostuvo que la metodología propuesta en el voto mayoritario desnaturaliza el sentido del RIPTE como índice de ajuste, y que corresponde aplicar la tasa activa del BNA más un 8% anual.

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